En el caso que un tribunal dictamine una pensión compensatoria, esta no podrá ser cambiada por parte del destinatario de la misma, pero si podrá ser revisada a petición del ex-cónyuge , que bajo sentencia quedó obligado a cubrir el desequilibrio económico de la otra parte.
Para la extinción de la pensión compensatoria, el ex-cónyuge obligado a la misma tendría que acreditar y probar que la relación entre el receptor de la pensión y su nueva pareja es habitual, permanente y estable en el tiempo, quedando fuera de las mismas las relaciones esporádicas u ocasionales.